ADECUACIÓN DE LA PLANTILLA A LAS NUEVAS ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS PROFESIONALES.
En relación al desarrollo de la especialidad, hace unos meses se reunieron representantes sindicales y de la administración sanitaria para consensuar un pacto de mejora de las condiciones del personal sanitario del SES. Se firmó en febrero y se ha publicado en el D.O.E a fecha de 24 de abril con el nombre de: RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro DOE Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del “Pacto para mejora de las condiciones laborales del personal del Servicio Extremeño de Salud en relación a las líneas incluidas en el Plan de ordenación de recursos humanos”.
Se incluyen 6 líneas estratégicas al actual Plan de ordenación de Recursos Humanos (una de ellas ya existía pero se actualiza su contenido)
En la línea 2 “Plantilla Horizonte y la adecuación de esta”, se habla de la “Adecuación de la plantilla a las nuevas especialidades y categorías profesionales creadas por el SES“. Esta adecuación contempla:
- “Potenciar las previsiones de incorporación de personal para todas las categorías, en especial para personal de enfermería dado que una proporción importante de este colectivo de profesionales se encuentra en la franja de 50-65 años y, también, considerar el impacto de la necesidad de incorporación de enfermero/as especialistas.”
- “La dotación de plazas correspondientes a las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria” … “se hará efectiva de manera progresiva, mediante las modificaciones que procedan en la plantilla de conformidad con lo previsto en el Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del SES y la estructura de la plantilla de personal estatutario.”
- “Un primer paso se dio con la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que, previa negociación en la mesa sectorial de sanidad, se modificó puntualmente la plantilla de plazas básicas de la categoría de Enfermero/a de EAP de las Áreas de Salud”… “lo más coherente era empezar recatalogando, para Enfermeros/as Especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria, las plazas en las que actualmente se está impartiendo docencia a residentes, dado que conforme a lo previsto en el Decreto 14/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el tutor de formación especializada debe ser un profesional especialista en Ciencias de la Salud.”
- “Para poder llevar este proceso a cabo se han identificado en la plantilla de plazas básicas de enfermería, en el ámbito de Atención Primaria, todas las plazas en las que actualmente se está impartiendo docencia para, como paso previo a su reconversión en plazas de especialistas, proceder a su modificación incluyendo en la columna de observaciones la clave“ PAR”, pendiente de amortización y reconversión. “
- “En línea con lo anterior y tras previa negociación en la mesa sectorial de sanidad, se considera necesario seguir avanzando en el proceso de reclasificación de plazas de Enfermeros/as en Enfermeros/as especialistas.”
- “Para ello, y conforme a la previsión de jubilaciones y la generación de plazas vacantes por traslado o cese de sus ocupantes lo vayan permitiendo, se considera que se debe avanzar en la transformación y también creación, cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, de plazas de enfermeros/as especialistas.”
- “La orientación general de esta incorporación progresiva es que desde las direcciones competentes se establezca qué proporción de estas nuevas categorías y/o especialidades debe haber en los servicios o unidades concernientes al efecto, catalogándolas en la plantilla, no ofreciéndolas ni a traslados intrahospitalarios ni a traslados externos con el fin de que vayan ocupándose paulatinamente por estas nuevas categorías y/o especialidades mediante las formas de cobertura legalmente establecidas al efecto.”
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