Sugerencias aportadas por SEFyCEx, con relación al proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la APS.
El pasado veinticinco de agosto del 2022, salió publicado en el Portal de Transparencia, el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren puedan hacer llegar sus opiniones. Desde SEFyCEx, aportamos las siguientes sugerencias:
- Incorporar de la figura de Enfermero especialista de Enfermería Familiar y Comunitaria (EFYC), en la planilla orgánica del SES, así como la aparición en el Decreto.
No entendemos como en un proyecto que pretende actualizarse, no incluya la figura del enfermero EFYC. Sin embargo, en el mismo aparecen categorías profesionales, que no existen o son erróneas. Hacemos referencia al uso de la terminología de “Enfermero Especialista en equipos de Atención Primaria” y/o “Enfermero especialista en los ECA”.
Creemos necesario que quede reflejado en ese decreto, la adaptación de la plantilla orgánica del Servicio Extremeño de Salud. Las plazas que pertenecen a la categoría estatutaria de Enfermero/a deberán ser amortizadas y reconvertidas de manera paulatina, en plazas de Enfermero especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, hasta la creación del correspondiente proceso selectivo. De tal manera que cuando se produzca una vacante en la categoría enfermero ya sea por jubilación, movilidad… sea convertida automáticamente en una plaza de Enfermero especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria.
El enfermero especialista en EFYC, tiene su ámbito de actuación en los centros de APS.
- Definir las funciones de enfermería, de acuerdo con su perfil profesional y competencia específica.
El Enfermero especialista en EFYC, es un profesional que está capacitado para prestar cuidados a lo largo del ciclo vital, desde el nacimiento, hasta la muerte, incluida la infancia y adolescencia. Por lo que se debe quedar reflejado en sus funciones.
Igualmente, se le asigna a la enfermería, un abordaje inicial de los problemas de salud de la UBA. Sin embargo, la enfermería únicamente tiene capacidad de resolver de manera autónoma los problemas independientes, mediante el Proceso de Atención de Enfermería. Habrá problemas interdependientes, que la enfermería no puede actuar de manera autónoma, si no que requiere de otro profesional para resolver el mismo, no está legalmente capacitada para tratar los. Es por eso mismo, que resulta contradictorio, que sea la responsable del abordaje inicial de los problemas de salud de la UBA.
Por otro lado, pensamos que supervisar la reposición de medicamentos en los botiquines para que se adecúe a las necesidades reales de la asistencia sanitaria no puede ser ni función ni mucho menos responsabilidad de las enfermeras FYC, dado que en los EAP existe la figura del Farmacéutico de Atención Primaria, que por sus competencias y formación si es su función y responsabilidad. Así lo defiende la SEFAP (Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria) en su línea de Servicio 7: Gestión del acceso a medicamentos y productos sanitarios. Garantizar la disponibilidad y el acceso adecuado a los medicamentos y productos sanitarios a profesionales y pacientes, necesarios en los centros y servicios de su responsabilidad. También se regula en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Aunque también comprendemos que existirán zonas donde no se puede asegurar la figura de un Farmacéutico, y será en estos sitios donde estas funciones deberían asumirse por parte de todos los profesionales que desempeñan sus funciones dentro de la APS.
Si se pretende implantar las funciones de triaje en APS, por parte de la enfermería, tanto en la jornada ordinaria o en los turnos de AC, entendida como “Un proceso de clasificación de pacientes que permite gestionar el riesgo clínico para poder manejar de forma segura y adecuada los flujos de pacientes cuando la demanda y las necesidades clínicas superan los recursos”, vemos necesario aumentar el número de profesionales que realicen dicha función en la plantilla de APS, en este caso los profesionales de Enfermería.
La enfermería ocupa un papel fundamental en la implementación, realización y evaluación de las actividades de protección de la salud, promoción de la misma y prevención de las enfermedades, pilares fundamentales de la APS, al individuo, familia y comunidad. Si se le sobrecarga la agenda con actividades de clasificación de la demanda, puede verse mermada la calidad en estas otras actividades.
- Asigna funciones de Enfermería al personal Técnico medio sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería. TCAE.
En este proyecto aparece que el TCAE, propiciará y mantendrá el bienestar del paciente o usuario, proporcionándole cuidados básicos, cuidados básicos psíquicos (realizando, a su nivel, la aplicación de técnicas de apoyo psicológico y de educación sanitaria), actuando sobre las condiciones sanitarias de su entorno, ofreciendo seguridad y fomentando su autonomía.
Según su Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, el TCAE, actuará sobre las condiciones sanitarias de su entorno como: miembro de un equipo de enfermería en los centros sanitarios de atención especializada y de atención primaria, bajo la dependencia del diplomado de enfermería o, en su caso, como miembro de un equipo de salud en la asistencia sanitaria derivada de la práctica del ejercicio liberal, bajo la supervisión correspondiente, elaborando junto con la enfermera en la prestación de cuidados básicos, incluido los psíquicos (realizando, a su nivel, la aplicación de técnicas de apoyo psicológico y de educación sanitaria), actuando sobre las condiciones sanitarias de su entorno, ofreciendo seguridad y fomentando su autonomía.
- Aumentar el valor a la atención domiciliaria.
¿Es posible una APS, sin una Atención Domiciliaria? Consideramos que en este decreto, se le presta poco valor. El domicilio es el entorno natural de las personas, nos ofrecen su privacidad, su familia y su vida. No existe un lugar de atención más propio para identificar las necesidades existentes, y por consiguiente prestar un Proceso Asistencial Integrado. Además, si nos valemos de los datos de la demografía actual, en enero del 2020, en Extremadura, el 21 % de la población, es mayor de 65 años y un 7% mayor de 80 años. Tenemos una tasa de dependencia del 54,72. Este decreto debería añadir un apartado dentro de las funciones asistenciales, que destaque el valor de la Atención Domiciliaria.
- Incorporación de una Comisión de Cuidados.
En el proyecto decreto no se menciona ni contempla la creación de una Comisión de Cuidados de Área. Sin embargo, en el 2019, existían en Extremadura, un total de 8977 profesionales de enfermería en los diferentes niveles asistenciales, sin contar con los TCAE. Se hace obligatorio disponer una Comisión de cuidados de Área por los siguientes motivos:
- Minimizar la variabilidad de actuación en la práctica habitualidad.
- Organizar canales de comunicación necesarios para garantizar la continuidad de cuidados de enfermería entre niveles asistenciales. (APS, Especializada, SEPAD).
- Asesorar e instaurar el lenguaje enfermero en nuestra práctica habitual.
- Potenciar el registro informático mediante los sistemas de información actuales, así como colaborar en la implementación de nuevos sistemas.
- Establecer indicadores que permitan medir y evaluar la calidad de los cuidados de enfermería
- Potenciar las líneas de investigación en el ámbito de los cuidados enfermeros.
- Diferenciar y organizar las funciones del Director y Subdirector de Zona de Salud.
No comprendemos, cuando existiendo dos figuras, Dirección y Subdirección de zona, únicamente el Director de zona, será la persona responsable de la coordinación y gestión de los EAP. Para llevar a cabo este cometido, se le asigna unas funciones, sin embargo, el subdirector de zona, únicamente trabajará estrechamente con la Dirección, y asumirá todas aquellas funciones delegadas por la Dirección.
Desde la sociedad, creemos que, para un correcto funcionamiento de la Dirección y Subdirección, se hace necesario un reparto equitativo de estás funciones. Las funciones, deberán fijarse por consenso, entre las dos figuras, quedando registradas con posteriormente en el RRI, con el fin de poder orientar a los profesionales que forman parte de esa ZS.
- Regular las actividades de Salud Comunitarias.
Aunque las Actividades de Salud Comunitarias, se incluyen dentro de nuestras funciones como actividad propia, es sabido que en algunas ocasiones, para garantizar la participación comunitaria real y efectiva se hace necesario la realización de dichas actividades, fuera del horario habitual de 08.00 a 15.00h. El horario es marcado por la misma comunidad (eje protagonista). Por lo que pensamos, que en dicho decreto deberá recoger una flexibilidad en el horario para la realización de dichas actividades.
- Limitar el área de actuación de los profesionales de AP a su Zona Básica de Salud. ZS.
Este decreto permite la movilización de los profesionales fuera de su ZS, a instancia de la Gerencia de Área. Sin embargo, los profesionales de la APS, prestan sus funciones a una población determinada, dentro de su Zona de Salud con el fin de alcanzar la máxima operatividad y eficacia. Si movilizamos a los profesionales fuera de su ámbito de actuación, ¿Cumpliríamos dicho principio?
- Regular los servicios o prestaciones en los Puntos de Atención Continuada. PAC.
Con el nuevo Reglamento de Equipos de Atención Primaria (EAP), se pretende dar continuidad a esta integración, reflejándolo en su disposición única.
No creemos que se haga necesario establecer unas funciones específicas para los profesionales de EAP con denominación de AC, puesto que son las mismas. Pero, lo que sí se hace necesario es clarificar que servicios se prestan en los PAC.
En este nuevo decreto, específica dónde se presta la atención permanente, en qué franja horaria, a que población va dirigida, por qué profesionales… pero no define claramente qué atención se debe prestar en un PAC. ¿Se debe realizar consultas programadas? ¿Se pueden realizar actividades de prevención y la promoción individual y grupal?
Con el fin de dar la máxima publicidad del servicio de atención continuada, se hace necesario clarificar que tipo de atención se presta en los PAC, con el objetivo que la población tenga información sobre este tipo de atención, y pueda hacer un buen uso de los recursos. Entendemos que, en los PAC, se debe atender la demanda urgente, que una vez valorada no puede demorar su atención más de 24h, la emergencia… pero creemos que se hace necesario que aparezca regulado por la normal.